miércoles, enero 31, 2007

Comentarios Recientes En El Círculo Filipino-Hispano


Aquí están algunos mensajes recientemente fijados en mi yahoogroups: hispanofilipino@yahoogroups.com



REGRESOS A TRINIDAD (30 de enero de 2007)


1.) Héctor escribió (30 de enero de 2007, 14:35:41 -0000):

Quizás Trinidad haga como otros gobiernos: sonreírle al caudillo
jurásico mientras aprovechan la riqueza del petróleo venezolano.

Héctor.

--- En hispanofilipino@yahoogroups.com, Fernando Arenas Álvarez escribió:

Con nuestro querido Hugo Chávez no sé hasta qué punto el Gobierno
de Trinidad va a querer mantener relaciones estables. Con España supongo que no hay ningún problema.

Me alegro de que Trinidad pase a formar parte del Círculo Hispano.

Saludos desde Madrid.

2.) Adelbert Batica escribió (30 de enero de 2007, 16:10:45 -0800 (PST)):

Hector,

Creo que Lucho reside en la Isla de Aves, por eso, tiene algo que contribuir a esta discusión.

El Comandante


***


OTROS FOROS FILIPINOS EN ESPAÑOL (30 de enero de 2007)


Hay otros foros filipinos en castellano. Aquí son los enlaces:

http://skyscraperci ty.com/showthrea d.php?t=350646& pp=20

http://skyscraperci ty.com/showthrea d.php?t=395058

http://skyscraperci ty.com/showthrea d.php?t=389159

¡Ojalá que participen en estos foros! See yah!


***


HISTORIAS DE ABRA Y WEBSITIOS PUESTO AL DÍA (30 de enero de 2007)


José R. Perdigón escribió (30 de enero de 2007, 14:58:14 +0800):

1.) Comunico al círculo que mi websitio familiar (The Perdigon Files) ha
cambiado de URL. Se puede ver ahora en http://www.es.geocities. com/jrperdigon

He aprovechado el cambio para poner al día el sitio, primero para
remover páginas que ya no vienen a cuento y luego para ir publicando las historias, fotos y demás material gáfico que reflejan mis investigaciones sobre Bucay y Abra. Esto último es un proyecto todavía en progreso pero con suficiente material definitivo para que merezca ya su publicación en el web (o la, por aquello de la red o telaraña). Este material está en varias páginas varias de las cuales tienen versión española e inglesa.

Este material sobre Abra/Bucay tiene su propio elemento en el menú de la página (The Perdigon Files) y se puede acceder directamente por los que no tengan interés por mis temas personales y familiares en http://www.es.geocities.com/jrperdigon/Bucay/BucayIndex

El siguiente proyecto, en pocos dias, es establecer el hipervínculo
entre el websitio de Hispanofilipino y este material sobre Bucay/Abra.

Espero les interese el nuevo material.

Saludos,
José R. Perdigón

2.) José R. Perdigón escribió (30 de enero de 2007, 21:37:26 +0800):

Mil perdones, hay un error: no hacen falta las tres "w", así que los dos URL son http://es.geocities.com/jrperdigon y http://es.geocities.com/jrperdigon/Bucay/BucayIndex

Lo acabo e probar y funciona.

Perdón otra vez y gracias por el interés

José R. Perdigón

3.) Ceferino Benedicto, Jr. escribió (29 de enero de 2007, 23:34:03 -0800 (PST)):

Don José,

Los pruebo a los guebsitios, pero "PAGE CAN NOT BE DISPLAYED."

Kenneth


***


V CONGRESO DE LINGÜÍSTICA MISIONERA (29 de enero de 2007)


Bernardino escribió (29 de enero de 2007, 02:01:12 +0100 (CET)):

Estimado Marlon: creo que podrías buscar ayuda en el Obispado de Valladolid, a través del Encargado de la Pastoral Misionera correspondiente a la Diócesis.

También podrías solicitar ayuda al Encargado de Pastoral Misionera de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, proponiéndoles como una iniciativa de hermanamiento de ambas ciudades, la Mérida romana aquí en España que tu ya conoces, y la Mérida fundada por los Conquistadores extremeños del Nuevo Mundo allá en Méjico.

Creo haber leído algo sobre otra Mérida también allá en "La Perla de Oriente" (FILIPINAS), ahí te debes apoyar para buscar financiación. Intentando hermanar a ambas tres ciudades que llevan el mismo nombre.

Saludos.
Bernardino


***


YA QUE YA ESTAMOS HABLANDO DE LA EMIGRACIÓN... (28 de enero de 2007)


Marlon James Sales escribió (28 de enero de 2007, 11:13:22 -0000):

Voy a subir al archivo del grupo el PDF de la revisión bibliográfica de mi tesis sobre la lengua y la emigración. No he subido todo el capítulo por razones de seguridad, pero los dos epígrafes que he puesto pueden daros una idea de cómo figura la emigración en Filipinas.

M.


***


BICOL, GUBAT, SORSOGÓN (27 de enero de 2007)


1.) Manuel Gálvez escribió (27 de enero de 2007, 12:44:01 -0000):

Sigo estudiando la geografía de Filipinas (desde la distancia).
Creo que Sorsogon es la última provincia de la isla de Luzón, la
última digo como la más al sur.

Bicol es una ciudad, y Gubat un pueblo de esta provincia. Lo deduzco al leer la noticia cuyo enlace os adjunto. Si no es así correjirme, por favor, gracias.

2.) Chris Sundita escribió (27 de enero de 2007, 13:12:47 EST):

Bícol es una de las 17 regiones (rehiyon) de Filipinas. Hay seis provincias en Bícol: Albay, Camarines Norte, Camarines Sur, Catanduanes, Masbate, y Sorsogón.

Sorsogón es una provincia (lalawigan) de Bícol. Las provincias filipinas tienen municipios y, por la mayor parte, ciudades. Por ejemplo, en Sorsogón hay 14 municipios y sólo una ciudad.

Gubat es un municipio (bayan) en Sorsogón.

Hay 42 barrios (barangáy) en Gubat.

--Chris


***


BIEN DICHO: ¡LOS HISPANISTAS SOMOS VERDADEROS FILIPINOS! (27 de enero de 2007)


Javier Ruescas escribió (27 de enero de 2007, 12:37:09 -0000):

Nuestro estimado D. Guillermo de nuevo acierta plenamente y le sobra la razón, cuando dice que los hispanistas son los verdaderos
filipinos.

Le sobra la razón porque Filipinas es un país Hispano. La cultura
hispánica y el idioma español son partes esenciales de la historia y de la identidad nacional filipina. El que defiende el idioma de la
primera Constitución filipina, el idioma del Himno Nacional filipino, y el único idioma oficial de la Primera República Filipina, ese es un verdadero patriota.

Saludos afectuosos,
Javier R.

--- En hispanofilipino@yahoogroups.com, Guillermo Gomez-Rivera escribió:

¡HIPÓCRITAS LOS DEL SOLFED! LOS HISPAISTAS SOMOS LOS VERDADEROS
FILIPINOS. LOS ESCLAVOS DE LOS WASP USENSES NO SON FILIPINOS, PUES
SON TRAIDORES A LO QUE ES ESENCIALMENTE FILIPINO EN NUESTRAS LENGUAS INDÍGENAS FRENTE A LA IMPOSICIÓN DEL INGLÉS AQUÍ.

Y si no lo son, son unos perfectos despistados o serviles "tuta
ng mga Kanong WASP".


Esto es lo que antes hacía, y haría hasta ahora, el DILA de la
que el Sr.Chris Sundita, forma parte: supuestamente defender los
idiomas nativos EN INGLES dejando de usar siquiera uno de ellos como lengua co-oficial de la asociación DILA.

Solfed según su fundador tene por meta una frase de una linguista
gringo que se lamenta de la desaparición de una lengua porque al
morir esta lengua, algo de nosotros muera con ella.

¿Y qué es lo que hacen los del SOLFED? Pues todo lo contrario de
lo que dice ese Jeremías WASP usense. Todo lo contrario porque apoyan un proyecto de ley genocida, como el del Diputado Ernesto Gullas, que impone el inglés, ONLY ENGLISH, como la única lengua de instrucción en escuelas pagadas por contribuyentes filipinos que no son de habla inglesa!

¡Mas colonialismo brutal por genocida no puede haber!

Ahora se ve claro que los hispanistas SOMOS LOS VERDADEROS
FILIPINOS. Los solfedistas son traidores a lo que es filipino al
apoyar el genocidio legislado en contra de nuestras lenguas
indígenas. El filipino que se hace protestante deja de ser filipino y así nos lo ha demostrado los solfedistas.

Guillermo Gómez Rivera


***


INCREÍBLE: EL FMI "EN CRISIS" (26 de enero de 2007)


1.) Luis Ramos escribió (26 de enero de 2007, 15:37:57 -0300 (ART)):

Bueno, amigos, al parecer "la crisis" se instala en organismos "globales" que se han visto acusados de "acentuarlas" , algo hasta hace poco 'impensable' ; vean el siguiente cable:

Fondo Monetario Internacional en crisis por déficit financiero
ABN 04/01/2007
Caracas, DC

Caracas, 4 Ene. ABN.- La falta de crisis financieras en los últimos dos años, sumada a la mejora de la situación económica de varios países, redujo la fuente de rentas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y ha llevado a esa institución a una difícil situación económica, según informó el diario brasileño O Globo.

En un reportaje publicado en el portal online www.globo.oglobo. com, el corresponsal en Washington, Estados Unidos, de ese rotativo, José Mierelles Passos, señaló que entre 2005 y 2006, varios países adelantaron el pago de sus acreencias con el FMI.

«Al no poder continuar cobrando intereses por esos préstamos, el organismo multilateral está experimentando una merma considerable en sus finanzas, lo cual afectará a 2 mil 693 funcionarios, quienes ya han comenzado a escuchar rumores sobre despidos y reducción salarial», apuntó O Globo.

Fueron nueve los países que cancelaron en los últimos dos años sus deudas con el FMI, con lo que le devolvieron a dicho organismo un total de 41 millardos de dólares, lo cual ha hecho que el ente multilateral disponga en caja en los actuales momentos de 317 millardos de dólares, que no están siendo colocados para generar renta. Sólo 19,5 millardos de dólares permanecen en préstamo a 10 países.

Los números indican que en el año fiscal 2007, que terminará en abril próximo, el FMI deberá tener un déficit operacional de 88 millardos de dólares.

«La previsión para el año que viene será peor, con un déficit de 211,4 millardos de dólares», indicó el reportaje.

Las cifras mencionadas por el diario O Globo ponen de manifiesto el inicio del declive de una institución insignia del neoliberalismo, como lo es el FMI, cuyas ganancias habían venido sustentándose sobre la base de préstamos leoninos a los países más pobres, sometidos a endeudamientos impagables que sólo les ocasionaron hambre, miseria e inestabilidad.

-----

Y en el diario digital "La Insignia", con depósito legal en España, está el siguiente y muy interesante artículo del 4 de mayo de 2.006:

Más allá de la crisis de FMI
(que ahora toma su propia medicina)

http://www.lainsign ia.org/2006/ mayo/econ_ 003.htm

Como dato curioso, en diciembre del año ante-pasado (diciembre de 2.005) dos países Suramericanos de un gran peso económico, pero saliendo esforzadamente de sendas "crisis económicas", Brasil y Argentina, cancelaron o pagaron completamente sus respectivas deudas con el inefable FMI (pagaron gruesas sumas, Argentina unos 10 mil millones de $ y Brasil unos 15 mil millones de $); el año pasado estos queridos países registraron un apreciable crecimiento económico ... Por supuesto, luego de las respectivas consultas (que fueron bastantes discretas), estas fuertes operaciones financieras contó con el repaldo de los países del Mercosur y también de Venezuela, que en esos momentos estaba en vías de convertirse en miembro en pleno del Mercosur .

Saludos afectuosos.
Luis.

2.) Michael Reyes escribió (30 de enero de 2007, 23:29:33 -0500):

El Banco Mundial y el FMI son organizaciones internacionales que ayudan países en desarrollo para desarrollar su economía. La meta de esas dos es quitar la pobreza en el mundo por ayudar países en desarrollo económico. Últimamente, en una situación muy ideal, vendrá el tiempo cuando ningún país en el mundo necesite prestar fondos del Banco Mundial y el FMI. Entonces, la meta de esas dos es para quitarse desde la cara del mundo. Buajaja.

MMR.


***


INAUGURADA AULA CERVANTES EN CALGARY (CANADÁ) (26 de enero de 2007):


Manuel Gálvez escribió (25 de enero de 2007, 17:52:31 -0000):

25 de enero de 2007

Los directores de los Institutos Cervantes de Nueva York y Chicago,
Eduardo Lago y Juan Carlos Vidal, respectivamente, asistieron hoy a la inauguración oficial de la primera Aula Cervantes de Canadá en la
ciudad de Calgary. El Aula Cervantes de Calgary está a cargo de Carlos Soler y físicamente está situada en el recinto de la universidad de la ciudad, en la provincia de Alberta.

Soler destacó en declaraciones a Efe el gran interés que existe en la provincia de Alberta por el español, el tercer idioma en la provincia después del inglés y el francés.

'Tras la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre México, Estados Unidos y Canadá y la explosión económica en Alberta por la explotación petrolífera, la comunidad hispana en la provincia ha experimentado un fuerte crecimiento', afirmó Soler.

Por su parte, Eduardo Lago reflexionó en un discurso durante la
inauguración sobre el panorama actual de la literatura hispana en
Estados Unidos y defendió la idea de que el país está sufriendo una
'progresiva latinización' con la cada vez más extendida presencia de
hispanohablantes en las áreas rurales estadounidenses.

Lago también constató el aumento de hispanos en Estados Unidos que
están escribiendo en español, en cierta forma, como forma de búsqueda de sus raíces.

En los actos de inauguración del Aula Cervantes también participó un
coro del colegio Collingwood de Calgary, uno de los dos de la
provincia de Alberta en los que la enseñanza se realiza en un 50 por
ciento en español.

El Aula Cervantes de Calgary ofrece a los estudiantes de entre 8 y 12 años de la provincia el curso de español por internet '¡Hola,
amigos!'. Un segundo curso está en proceso de desarrollo informático
gracias a un acuerdo con el Ministerio de Educación de Alberta.

Las dos instituciones también tienen planes para producir un tercer
curso de español en internet este mismo año.

Tras el éxito de la experiencia del Aula Cervantes en Calgary, el
Instituto está planeando la expansión de actividades en otras áreas
del país a partir de 2008.

Terra Actualidad - EFE


***


CALENTAMIENTO GLOBAL (20 de enero de 2007)


1.) Edith de la Torre escribió (20 de enero de 2007, 6:53):

Hay tanta discusión en el mundo ahora sobre el Global Warming -- no sé traducir esto en Español. El ex-vice Presidente Al Gore de Estados Unidos ha creado un film sobre los efectos nefastos de global warming. No he visto esta película. Mostro como ejemplo la cumbre de la montaña Kilimanjaro en la nación de Kenya. Donde hubo antes mucha nieve, se queda muy poco nieve ahora. Grandes pedazos de hielo se están cayendo a los mares en los océanos árctico y antárctico (Canadá en el norte, Tierra del Fuego en el sur).

Hubiera esperado un enero del año 2007 más suave y menos frío. Pero ahora los termómetros se están registrando hasta los menos 22 centigrados. Entonces, ¿qué paso con el global warming? Muchos aquí no quieren al invierno. Yo soy uno de ellos. Espero que el invierno no vuelva mas. Quizá José Rizal tenía razón llamar a Filipinas como "el perdido Eden". Me gusta más el verano que el invierno. Además, cuando es invierno aquí, el sol se pone a las cuatro y media de la tarde. Demasiado oscuridad no es buena para la salud. Segun un reportaje que he leido en el periodico, el responsable de todo este frio en el hemisferio del norte es el hielo en la gran isla de Greenland. El hielo en Greenland es muy antiguo en existencia. Duraron muchos siglos para crear tanto hielo en Greenland. Y he leído que poco a poco el hielo de Greenland se está convirtiendo en agua. Ojalá que todo el hielo en Greenland se convierta en agua para los inviernos en el hemisferio del norte se haga más suave y menos frío.


2.) Fernando Arenas Álvarez escribió (20 de enero de 2007, 20:33:42 +0100):

Global Warming -- Calentamiento Global.

Saludos,
Fernando


3.) Guillermo Gómez Rivera escribió (20 de enero de 2007, 16:51:04 -0800):

APOCALIPTO DE MEL GIBSON

APOCALIPTO es una película de acción que participa de documental y de histórica. Mel Gibson destroza la atroz Leyenda Negra Antiespañola engendrada por el sectarismo Protestante. En su afán de destruir, cuando no marginar, a los católicos países hispánicos de América y hasta a católica Filipinas, la supuesta "reformación" de las sectas Protestantes de EE.UU. que incluye a los masones luciferianos y a las sectas satánicas, han entrado de "misioneros" en estos países para protestantizarlos a fin de luego controlarlos económicamente. Pero el actor y cineasta Mel Gibson, como buen cristiano, lucha para propagar la verdad histórica de Latinoamérica con esta magnífica película cuyo idioma es el maya y el azteca pero que viene con subtítitulos en español é inglés.

Hablemos claro de una vez por todas. Mientras los evangélicos se encargan de descatolizar a los hispanoamericanos, los WASP usenses, mediante la masonería, se encargan de explotarlos económica y políticamente. El WASP usense con su espionaje se encarga de poner y quitar, a su gusto, gobernantes en cada país iberoamericano tal como ahora están haciéndolo en Filipinas. La finalidad de las "misiones protestantes" es anglizar a todos para explotarlos mejor económicamente imponiéndoles gustos y costumbres que tienden a favorecer la producción WASP usense de películas y productos de exportación. El objetivo es convertir a los hispánicos en consumidores de productos WASP usenses.

España debiera hacer películas de temas históricos a la manera de Mel Gibson. Carlos Saura, en vez de hacer una pelicula aburrida como IBERIA (donde se le degrada al gran Isaac Albéniz), debiera hacer películas interesants como la titulada APOCALIPTO del mencionado Mel Gibson. Si tanto quiere seguir a los usenses, sígale siquiera a Mel Gibson en als películas que hace cuya temática es la verdad.

Saludos,
Guillermo Gómez Rivera


***


LA MASONERÍA ESPAÑOLA EN FILIPINAS (19 de enero de 2007)


Roberto Taberner escribió (19 de enero de 2007, 10:06:32 -0300):

Estimados amigos:

Para quienes les interesa el tema.

Saludos,
Roberto

La Masonería Española En Filipinas
por Susana Cuartero Escobés
Ediciones Idea

Reseña del editor
A través de la presente obra se quiere dar a conocer la vida de la masonería española en las lejanas y desconocidas islas Filipinas. A partir de un detallado análisis de la vida interna de las logias y de las actuaciones de sus integrantes, se realiza una aproximación a la influencia que tuvieron los talleres en la vida socio-política y cultural. Si necesario es este análisis para desmitificar asuntos tan apasionantes y apasionados como la política exterior española, la insurrección tagala, el fusilamiento de José Rizal y la pérdida de las últimas posesiones ultramarinas, no es menos importante dar a conocer la implantación y el desarrollo que tuvo la masonería española en Filipinas durante el siglo XX, en clara competencia y abierta oposición a la masonería estadounidense

Breve biografía del autor:
Es doctora en Historia por la Universidad de Zaragoza y miembro del Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española. Entre sus trabajos se cuentan la colaboración con el profesor José Antonio Ferrer Benimeli en Bibliografía de la Masonería, 2004; publicaciones en diversas revistas especializadas; intervenciones en simposios internacionales y colaboración en varios proyectos de investigación. Además, ha sido auxiliar de comisariado en la exposición La Masonería española 1728-1939. (Zaragoza, 23 febrero-21 marzo 1990) y realizó el guión histórico del vídeo La Masonería española 1728-1939. Asimismo, ha sido responsable del Banco de Datos del Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española y coordinadora del Boletín del Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española.


***


PERLAS OSMEÑAS (13 de enero de 2007)


1.) M. Eugenia escribió (12 de enero de 2007, 23:36:10 +0100)

Siento escribirte a tu dirección pero no tengo manera de contactar
con un chat filipino-español.

Si me puedes ayudar te lo agradecere.

Mis padres tenían gran vínculo por Filipinas, mi madre tiene un juego de pendientes y sortija de perlas osmeñas que siempre cuenta le trajeron de allí y es típico.

Nos metimos en internet para ver de que eran las perlas osmeñas pero no hay nada en la red que nos de una pista, si puedes ayudarme te estaría muy agradecida.

M. Eugenia


2.) Kaibigankastil escribió (13 de enero de 2007, 18:05:54 -0000)

Por quién pueda contestar, os remito copia de una carta recibida en
Kaibigan Kastila.

Saludos,
http://www.geocitie s.com/kaibiganka stil/


***


NOMBRA NUEVO EMBAJADOR EN FILIPINAS (12 de enero de 2007)


1.) Manuel Gálvez escribió (12 de enero de 2007, 15:25:29 -0000): GOBIERNO NOMBRA NUEVO EMBAJADOR EN FILIPINAS

Madrid, 12 de enero de 2007

El Consejo de Ministros, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, designó hoy a Luis Arias Romero nuevo embajador de España en Filipinas.

Arias Romero era desde 2004 subdirector general de Europa Occidental
en la Dirección General de Polí­tica Exterior para Europa y América del Norte.


2.) Guillermo Gomez-Rivera escribió (12 de enero de 2007, 16:55:18 -0800 (PST)):

POR EL IDIOMA FILIPINO

El actual neo-colonialismo WASP usense quiere ahora dar el golpe de gracia al uso oficial del idioma tagalo-filipino mediante un proyecto de ley genocida, Num. 4701, presentado por un Representante de Cebú, Eduardo Gullas. Esta medida ya pasó las dos lecturas legislativas y está por enviarse para la firma final de la Presidenta Gloria M. Arroyo.

La prensa tagala, débil por carecer los anuncios comerciales, no ha registrado ni una oposición en contra de esta medida destructora. Es posible que ni están enterados de que haya tal medida en contra del idioma nacional filipino.

Hemos hecho un llamado, por medio de unos alumnos nuestros, al diario tabloide TANOD (Guardia Civil) para que tome nota de esta amenaza. Otros alumnos nos han pedido que escribamos en tagalo sobre este proyecto de ley nefasto y lo vamos ha hacer. De hecho ya escribimos una carta en inglés al diario Inquirer incluyendo la petición en contra de este Proyecto de Ley, Numero 4701, que la contertulia Linda Nietes mandó a este foro Hispanofilipino. Para conocimiento de los contertulios traducimos al español la aludida petición:

A LA PRESIDENTE GLORIA M. ARROYO: Pedimos que reconsidere su decisión sobre el Proyecto de Ley (H.B.) #4701, titulado "An Act Prescribing the use of English as the Medium of Instruction in Philippine Schools". Como filipinos en el extranjero, entendemos la importancia del bilinguismo, pero también creemos en el valor de la comunicación en lo que es la lengua materna de uno. En Estados Unidos, hemos sido tetigos del creciente interés en el idioma Filipino. Hay filipinos y fil-americanos aqui que están tratando de comprender la cultura filipina mediante el aprendizaje del idioma Filipino. Creemos firmemente que el idioma es cultura, y, si perdemos nuestro idioma, perdemos nuestra cultura.
EN OTRAS PALABRAS, PARA APRENDER INGLÉS NO HACE FALTA FORZARLO COMO MEDIO DE INSTRUCCIÓN EN TODAS LAS ESCUELAS FILIPINAS.

Saludos: Guillermo Gómez Rivera


3.) Jarvis John Surriga escribió (12 de enero de 2007, 19:19:06-0800):

Gracias por la infomación pero usted tiene que explicar mas sobre la ley. ¿Como la comprendo que la ley va abolizar la enseñanza de Tagala? En todos los niveles en la escuela siempre tenemos el inglés como el idioma oficial en todas las asignaturas con la excepción de las asignaturas de "Pilipino, Literatura Filipina y Historia Naciónal de Filipinas". Yo no comprendo porque no hay diferencia del sistema educativo antes de esta ley y cuando la pasará.

Si el gobierno abolizará la enseñanza de nuetro idioma , será una desgracia y una puñalada de la cultura y patrimonio de nuestro país. Tendríamos una degradación de la cultura y por eso crear mas incapacidad de la sociedad en saber su identidad nacional, especialmente los jóvenes.

Por favor ilumina nos todo.

Atentamente,

Jarvis Súrriga e Arias


***


Para más información en como afiliarse a este grupo, podéis visitar este sitio: http://es.geocities.com/Iberofilipino/

¡Salvar Filipinas!

Hasta pronto.

lunes, enero 22, 2007

La Constitución Política De Malolos


LA CONSTITUCIÓN DE MALOLOS
Promulgada el 22 de enero de 1899





Constitución Política
Nosotros los Representantes del Pueblo Filipino, convocados legítimamente para establecer la justicia, proveer a la defensa común, promover el bien general y asegurar los beneficios de la libertad, implorando el auxilio del Soberano Legislador del Universo para alcanzar estos fines, hemos votado, decretado y sancionado la siguiente:


TÍTULO I
DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1.º
La asociación política de todos los filipinos constituye una Nación cuyo estado se denomina República Filipina.

ARTÍCULO 2.º
La República Filipina es libre e independiente.

ARTÍCULO 3.º
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo.


TÍTULO II
DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 4.º
El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable y lo ejercen tres poderes distintos que se denominan legislativo, ejecutivo y judicial.
Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación ni depositarse el legislativo en un sólo individuo.


TÍTULO III
DE LA RELIGIÓN

ARTÍCULO 5.º
El Estado reconoce la libertad e igualdad de todos los cultos así como la separación de la Iglesia y del Estado.


TÍTULO IV
DE LOS FILIPINOS Y SUS DERECHOS NACIONALES Y INDIVIDUALES

ARTÍCULO 6.º
Son filipinos:
1.º Todas las personas nacidas en territorio filipino. Una embarcación con pabellón filipino es considerada para este efecto como parte del territorio filipino.
2.º Los hijos de padre, o madre filipinos aunque hayan nacido fuera de filipinas.
3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio filipino.
Se entiende ganada la vecindad con la permanencia durante dos años sin interupción, en una localidad y contribuyendo a todas las cargas de la nación.
La calidad de filipino se pierde con arreglo a las leyes.

ARTÍCULO 7.º
Ningún filipino, ni extranjero podrá ser detenido ni preso uno por causa de delito y con arreglo a las leyes.

ARTÍCULO 8.º
Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente.
La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.

ARTÍCULO 9.º
Ningún filipino podrá ser preso sino en virtud, de mandamiento de Juez competente.
El auto por el cual se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá oido el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.

ARTÍCULO 10.º
Nadie puede entrar en el domicilio de un filipino o extranjero residente en filipinas sin su consentimiento excepto en los casos urgentes de incendio, inundación, terremoto u otro peligro o de agresión ilegítima procedente de adentro o para auxiliar a persona que desde allí pida socorro.
Fuera de estos casos, la entrada en domicilio de un filipino o extranjero residente en Filipinas y el registro de sus papeles o efectos sólo podrán decretarse por Juez competente y ejecutarse de día.
El registro de papeles y efectos se verificará siempre a presencia del interesado o de un individuo de su familia y en su defecto de dos testigos vecinos del mismo pueblo.
Sin embargo, cuando un delincuente hallado in fragante y perseguido por la autoridad con sus agentes se refugiarse en su domicilio, podrán éstos penetrar en él sólo para el acto de la aprehensión.
Si se refugiare en domicilio ajeno, precederá requerimiento al dueño de éste.

ARTÍCULO 11.º
Ningún filipino podrá ser competido a mudar de domicilio o de residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria.

ARTÍCULO 12.º
En ningún caso podrá detenerse, ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco de detenerse la telegráfica o telefónica.
Pero en virtud de auto de Juez competente, podrá detenerse, cualquiera correspondencia y también abrirse en presencia del procesado la que se dirija por el correo.

ARTÍCULO 13.º
Todo auto de prisión de registro de morada o de detención de la correspondencia escrita, telegráfica o telefónica será motivado.
Cuando el auto carezca de este requisito o cuando los motivos en que se haya fundado se declaren, en juicio ilegítimos o notoriamente insuficientes, la persona que hubiere sido presa o cuya prisión no se hubiere ratificado dentro del plazo señalado en el Artículo 9.º, o cuyo domicilio hubiere sido allanado o cuya correspondencia hubiere sido detenida, tendrá derecho a reclamar las responsabilidades consiguientes.

ARTÍCULO 14.º
Ningún filipino podrá ser procesado ni sentenciado, sino por el Juez, o tribunal a quien, en virtud de leyes anteriores al delito competa su conocimiento y en la forma que éstas prescriban.

ARTÍCULO 15.º
Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales fuera de los casos previstos en esta constitución será puesta en libertad a petición suya o de cualquier filipino.
Las leyes determinarán la forma de proceder sumariamente en este caso como las penas personales y pecunarias en que haya de incurrir el que ordenare, ejecutare o hiciere ejecutar la detención o prisión ilegal.

ARTÍCULO 16.º
Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos ni turbado en la posesión de éllos sino en virtud de sentencia judicial.
Los funcionarios que bajo cualquier pretexto, infrinjan esta prescripción serán personalmente responsables del daño causado.

ARTÍCULO 17.º
Nadie podrá ser expropiado de sus bienes, sino por causa de necesidad y utilidad común previamente justificadas y declaradas por la autoridad correspondiente mediante indemnización, al propietario, con anticipación a la expropiación.

ARTÍCULO 18.º
Nadie está obligado a pagar contribución que no haya sido votada por la asamblea a por las corporaciones populares legalmente autorizadas para imponerla y cuya exacción no se haga en la forma prescrita por la ley.

ARTÍCULO 19.º
Ningún filipino que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá ser impedido en el libre ejercicio de los mismos.

ARTÍCULO 20.º
Tampoco podrá ser privado ningún filipino:
1.º Del derecho de omitir libremente sus ideas y opiniones ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante;
2.º Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública y por último;
3.º Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente, a los poderes públicos y a las autoridades.
El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

ARTÍCULO 21.º
El ejercicio de los derechos expresados en el artículo anterior, estará sujeto a las disposiciones generales que los regulen.

ARTÍCULO 22.º
Los delitos que se cometan con ocasión del ejercicio de los derechos consignados en este título serán penados por los tribunales con arreglo a las leyes comunes.

ARTÍCULO 23.º
Todo filipino podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación, con arreglo a las prescripciones que se establezca.
La enseñanza popular se obligatoria y gratuita en las escuelas de la Nación.

ARTÍCULO 24.º
Todo extranjero podrá establecer libremente en territorio filipino, con sujeción a las disposiciones que regulen la materia, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades nacionales.

ARTÍCULO 25.º
A ningún filipino que esté en el pleno goce de sus derechos políticos civiles podrá impedírsele salir libremente del territorio ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar y al mantenimiento de las cargas públicas.

ARTÍCULO 26.º
El extranjero que no estuviere naturalizado no podrá ejercer en Filipinas cargo alguno que tenga aneja autoridad o jurisdicción.

ARTÍCULO 27.º
Todo filipino está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir a los gastos del Estado en proporción a sus haberes.

ARTÍCULO 28.º
La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente.

ARTÍCULO 29.º
No será necesaria la previa autorización para procesar ante los funcionarios públicos cualquiera que sea el delito que cometieren.
El mandato superior no eximirá de responsabilidad en los casos de infracción manifesta, clara y terminante de una prescripción constitucional. En las demás sólo eximirá a los agentes que no ejerzan autoridad.

ARTÍCULO 30.º
Las garantías consignadas en los artículos 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º, y párrafos1.º y 2.º del 20.º no podrán suspenderse en toda la República ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando lo exija la seguridad de Estado en circunstancias extraordinarias.
Promulgada aquélla en el territorio a que se aplicare regirá durante la suspensión una ley especial, según circunstancias lo exijan.
Tanto ésta como aquélla serán votadas en la Asamblea Nacional y en el caso de que ésta estuviese cerrada, el Gobierno queda facultado para dictarla, de acuerdo con la comisión permanente, sin perjuicio de convocar a aquélla a la mayor brevedad y dar cuenta de los que hubiera hecho.
Pero ni en una ni en otra ley se podrán suspender más garantías que las consignadas en el primer párrafo de este artículo, ni autorizar al gobierno para extrañar del país no deportar a ningún filipino.
En ningún caso los jefes militares o civiles podrán establecer otra penalidad que la prescrita previamente por la ley.

ARTÍCULO 31.º
En la República Filipina nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra y marina solamente para los delitos y faltas que tengan conexión íntima con la disciplina militar y marítima.

ARTÍCULO 32.º
Ningún filipino podrá establecer mayorazgos, ni instituciones vinculadoras de la propiedad ni aceptar honores, condecoraciones o títulos honoríficos y de nobleza de las naciones extranjeras sin autorización del Gobierno.
Tampoco podrá establecer el Gobierno de la República las instituciones señaladas en el párrafo anterior ni otorgar honores, condecoraciones o títulos honoríficos y de nobleza a ningún filipino.
La nación, sin embargo premiará por una asamblea los servicios eminentes que presten los ciudadanos a la Patria.


TÍTULO V
DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 33.º
El poder legislativo se ejercerá por una asociación de representantes de la Nación.
Esta asamblea estará organizada en la forma y condiciones determinadas por la ley que al efecto se dicte.

ARTÍCULO 34.º
Los miembros de la Asamblea representarán a toda la Nación y no esclusivamente a los electores que les nombraron.

ARTÍCULO 35.º
Ningún representante podrá admitir de sus electores mandato alguno imperativo.

ARTÍCULO 36.º
La Asamblea se reunirá todos los años corresponde al Presidente de la República convocarla, suspender y cerrar sus sesiones y disolverla, de acuerdo con la misma o con la comisión permanente, en su defecto y dentro de los plazos legales.

ARTÍCULO 37.º
La Asamblea estará abierta, al menos tres meses cada año, sin incluir en este tiempo el que se invierta en su constitución.
El Presidente de la República la convocará a más tardar, para el día 15 de abril.

ARTÍCULO 38.º
En caso extraordinario podrá convocarla fuera del período legal de acuerdo con la comisión permanente y prolongar la legislatura siempre que el plazo no exceda de un mes ni se verifique más de dos veces en la misma legislatura.

ARTÍCULO 39.º
La Asamblea Nacional, en unión de los representantes extraordinarios formará las constituyentes para prodecer a la reforma de la constitución y a la elección del nuevo Presidente de la República, convocadas con un mes por lo menos, de anticipación a la terminación de los poderes de aquél.
En caso de muerte o de dimisión del Presidente de la República, la Asamblea se reunirá en seguida por derecho propio y a iniciativa de su Presidente o de la comisión permanente.

ARTÍCULO 40.º
Interin se procede al nombramiento de nuevo Presidente de la República, ejercerá sus funciones el Presidente de la Corte Suprema de Justicia que será sustituido por uno de los miembros de esta Tribunal con arreglo a las leyes.

ARTÍCULO 41.º
Cualquiera reunión de la Asamblea que reverifique fuera del período de legislatura ordinaria, será ilícita y nula.
Exceptúanse el caso previsto por el título 39, y el que la Asamblea se constituya en Tribunal de Justicia, no pudiendo ejercer este último caso, otras funciones que las judiciales.

ARTÍCULO 42.º
Las sesiones de la Asamblea serán públicas. Sin embargo podrá ser secretas a petición de cierto número de sus individuos, por el reglamento, decidiéndose después por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes si la discusión sobre el mismo objeto ha de continuar en público.

ARTÍCULO 43.º
El Presidente de la República se comunicará con la Asamblea por medio de mensajes que serán leídos en la tribuna por un Secretario del Gobierno.
Los secretarios de Gobierno tendrán, siempre que la pidan, y podrán hacerse representar en la discusión de un proyecto determinado por comisionados designados por decreto del Presidente de la República.

ARTÍCULO 44.º
Podrá constituirse la Asamblea en Tribunal de Justicia para juzgar los delitos cometidos contra la seguridad del Estado por el Presidente de la República e individuos del Consejo de Gobierno, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y por el Procurador General de la Nación por medio de un decreto de la misma o de la comisión permanente en su defecto, o del Presidente de la República a propuesta del Procurador General o del Consejo de Gobierno.
Las leyes determinarán del modo de proceder para la acusación, instrucción y remisión.

ARTÍCULO 45.º
Ningún miembro de la Asamblea podrá ser perseguido ni molestado por las opiniones que exprese, ni por los votos que emita en el ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 46.º
Ningún individuo de la Asamblea podrá ser procesado en materia criminal sin autorización de la misma o de la comisión permanente, a la que se dará cuenta inmediatamente del hecho, para la resolución que proceda.
La prisión, detensión o aprehensión de un miembro de la Asamblea no podrá llevarse a cabo, sin previa autorización de la misma o de la comisión permanente. Pero una vez notificada la Asamblea sobre el auto de prisión, incurrirá en responsabilidad si, dentro de dos días siguientes a la notificación no autorizare la prisión o manifestare los motivos en que se funde su negativa.

ARTÍCULO 47.º
La Asamblea Nacional tendrá además las facultades siguientes.
1.ª Formar el Reglamento para su Gobierno interior;
2.ª Examinar la legalidad de las elecciones y la aptitud legal de los individuos eligidos;
3.ª Nombrar al constituirse, su Presidente, Vice Presidente y Secretarios.
Mientras la Asamblea no sea disuelta su Presidente, Vice Presidente y Secretarios, continuarán ejerciendo sus cargos durante las cuatro legislaturas, y;
4.ª Admitir las dimisiones presentadas por sus individuos y conceder las licencias con sujeción al Reglamento.

ARTÍCULO 48.º
Ningún proyecto podrá llegar, a ser ley sin que antes sea votado en la Asamblea.
Para votar las leyes se requiere la presencia en la Asamblea de la cuarta parte, cuando menos, del número total do los individuos que tengan aprobadas sus actas y hayan prestado juramento.

ARTÍCULO 49.º
Ningún proyecto de ley puede aprobarse por la Asamblea sino después de haber sido votado en su totalidad y después artículo por artículo.

ARTÍCULO 50.º
La Asamblea tiene el derecho de censura, y cada uno de sus individuos el de interpelación.

ARTÍCULO 51.º
La iniciativa de las leyes corresponde al Presidente de la República y a la Asamblea.

ARTÍCULO 52.º
El Representante de la Asamblea que acepte del Gobierno pensión, empleo o comisión con sueldo, se entenderá que renuncia a su cargo.
Exceptúanse de esta disposición el empleo de Secretario de Gobierno de la República, y otros cargos señalados en leyes especiales.

ARTÍCULO 53.º
El cargo de Representante dura cuatro años y tienen derecho los que la ejerzan por vía de indemnización a una suma determinada por la ley con arreglo a las circunstancias.


TÍTULO VI
DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 54.º
La Asamblea, antes de cerrar sus sesiones, eligiría siete de sus miembros para que formen la Comisión permanente durante el período en que esté cerrada debiendo ésta en su primera sesión, designar Presidente y Secretarios.

ARTÍCULO 55.º
Son atribuciones de la Comisión permanente, en defecto de la Asamblea:
1.ª Declarar si hay o no lugar a formación de causa contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Procurador General en los casos previstos por esta Constitución;
2.ª Convocar a la Asamblea a una reunión extraordinaria en los casos en que deba constituirse en Tribunal de Justicia.
3.ª Dar tramite a los negocios que subieren quedado pendientes para que puedan tomarse en consideración.
4.ª Convocar a la Asamblea a las sesiones extraordinarias cuando la exigencia del caso la demande, y;
5.ª Suplir a la Asamblea en sus facultades con arreglo a la Constitución, excepción hecha de la facultad de hacer y votar las leyes.
La comisión permanente se reunirá siempre que fuere convocada por el que la presida, con arreglo a esta constitución.


TÍTULO VII
DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 56.º
El poder ejecutivo residirá en el Presidente de la República que lo ejerce por medio de sus Secretarios.

ARTÍCULO 57.º
La gestión de los intereses peculiares de los pueblos de las provincias y del estado corresponde respectivamente, a las asambleas populares, a las asambleas provinciales y a la administración activa con arreglo a las leyes y sobre la base de la más amplia descentralización y autonomía administrativas.


TÍTULO VIII
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 58.º
El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos por la Asamblea y los Representes especiales reunidos en Cámara constituyente.
Su nombramiento será por cuatro años y será reeligible.

ARTÍCULO 59.º
El Presidente de la República tendrá la iniciativa de las leyes. Así como los miembros de la Asamblea y promulgará las leyes cuando hayan sido votadas y aprobadas por ésta y vigilará y asegurará su ejecución.

ARTÍCULO 60.º
La potestad de hacer ejecutar las leyes se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en el exterior.

ARTÍCULO 61.º
El Presidente de la República promulgará las leyes dentro de los veinte días siguientes al en que le haya sido trasmitida por la Asamblea la aprobación definitiva.

ARTÍCULO 62.º
Si dentro de este plazo no fueren promulgadas, el Presidente las devolverá a la Asamblea con justificación de las causas de su detención, procediéndose en tal caso a su revisión y no se entenderá que insiste en ellas si no las reproduce por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea. Reproducida la ley en la forma indicada, el Gobierno la promulgará dentro de diez días, haciendo constar su no conformidad.
A lo mismo quedará obligado el Gobierno si dejare pasar el plazo de veinte días sin devolver la ley a la Asamblea.

ARTÍCULO 63.º
Cuando la promulgación de una ley haya sido declarada urgente por votación expresa, o mayoría absoluta de votos de la Asamblea, el Presidente de la República podrá pedir a aquélla por un mensaje motivado una nueva deliberación la cual no podrá ser negada y aprobada de nuevo la misma ley, será promulgada dentro del plazo legal, sin perjuicio de que el Presidente pueda hacer constar su no conformidad.

ARTÍCULO 64.º
La promulgación de las leyes se verificará mediante su publicación en el periódico oficial de la República, y tienen fuerza de obligar a los treinta días siguientes al de la publicación.

ARTÍCULO 65.º
El Presidente de la República dispone las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra y hace y ratifica la paz, previo acuerdo de la asamblea.

ARTÍCULO 66.º
Los tratados de paz no serán definitivos sino después de votados por la Asamblea.

ARTÍCULO 67.º
Además de las facultades necesarias para la ejecución de las leyes, corresponde al Presidente de la República:
1.º Conferir los empleos civiles y militares con arreglo a las leyes.
2.º Nombrar los secretarios de Gobierno.
3.º Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias.
4.º Cuidar de que en todo el territorio se administre pronta y cumplida justicia.
5.º Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes salvo lo dispuestos relativamente los Secretarios de Gobierno.
6.º Presidir las solemnidades nacionales y recibir a los enviados y representantes de las Potencias extranjeras acreditados cerca de él.

ARTÍCULO 68.º
El Presidente de la República necesita estar autorizado por una ley especial:
1.º Para enajenar, ceder o permutar cualquiera parte del territorio filipino.
2.º Para incorporar cualquier otro territorio al filipino.
3.º Para admitir tropas extranjeras en el territorio filipino.
4.º Para ratificar los tratados de alianza ofensiva y defensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a una potencia extranjera, y todos aquéllos que puedan obligar individualmente a los filipinos.
En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.
5.º Para conceder amnestías e indultos generales.
6.º Para acuñar moneda.

ARTÍCULO 69.º
Al Presidente de la República corresponde la facultad de dictar reglamentos para el cumplimiento y aplicación de las leyes previos los requisitos que las mismas señalen.

ARTÍCULO 70.º
El Presidente de la República podrá previo acuerdo adoptado por mayoría de votos de Representantes, disolver la Asamblea antes de la expiración del plazo legal de su mandato.
En este caso se convocarán para nuevas elecciones dentro del término de tres meses.

ARTÍCULO 71.º
El Presidente de la República sólo será responsable en los casos de alta traición.

ARTÍCULO 72.º
La dotación del Presidente de la República será fijada por una ley especial, que no podrá variarse sino al fin de período presidencial.


TÍTULO IX
DE LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 73.º
El consejo de Gobierno se compone de un Presidente y siete Secretarios, que tendrán a su cargo las carteras de:
Negocios extranjeros
Interior
Hacienda
Guerra y marina
Instrucción pública
Comunicaciones y Obras Públicas
Agricultura, Industrias y Comercio

ARTÍCULO 74.º
Todo lo que el Presidente de la República mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad será firmado por el Secretario a quien corresponda. Ningún funcionario público dará complimiento a lo que carezca de este requisito.

ARTÍCULO 75.º
Los Secretarios de Gobierno son responsables solidariamente ante la Asamblea de la política general del Gobierno e individualmente de sus actos personales.
Al Procurador general de la Nación corresponde acusarlos, y a la Asamblea juzgarlos.
Las leyes determinarán los casos de responsabilidad de los Secretarios de Gobierno, las penas a que estén sujetos y el modo de proceder contra ellos.

ARTÍCULO 76.º
Para el indulto éstos si fueren condenados por la Asamblea, ha de preceder petición de la mayoría absoluta de Representantes.


TÍTULO X
DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 77.º
A los tribunales corresponde exclusivamente la potestad de aplicar las leyes, a nombre de la Nación en los juicios civiles y criminales,
Unos mismos códigos regirán en toda la República, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes.
En ellos no se establecerá más que un sólo fuero para todos los ciudadanos en los juicios comunes, civiles y criminales.

ARTÍCULO 78.º
Los tribunales no aplicarán los reglamentos generales y municipales sino en cuanto estén conformes con las leyes.

ARTÍCULO 79.º
El ejercicio del poder judicial radica en una Corte Suprema de Justicia, y en los tribunales que se determinen en las leyes.
Su composición, organización y demás atribuciones se regirán por las leyes orgánicas que se determinen.

ARTÍCULO 80.º
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General serán nombrados por la Asamblea Nacional en concurrencia con el Presidente de la República y Secretario de Gobierno y tendrá absoluta independencia de los poderes legislativo y ejecutivo.

ARTÍCULO 81.º
Todo ciudadano podrá entablar acción pública contra los individuos todos del Poder judicial por los delitos que cometieren en el ejercicio de su cargo.


TÍTULO XI
DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIAL Y POPULARES

ARTÍCULO 82.º
La organización y atribuciones de las Asambleas provinciales y populares se regirán por sus respectivas leyes.
Estas se ajustarán a los principios siguientes:
1.º Gobierno y dirección de los intereses peculiares de la provincia o del pueblo por las respectivas corporaciones siendo el principio de elección popular y directa el fundamento para la constitución de las mismas.
2.º Publicidad de las sesiones de unas y otras, dentro de los límites señalados por la ley.
3.º Publicación de los presupuestos, cuentas y acuerdos importantes de las mismas.
4.º Intervención del Gobierno y, en su caso de la Asamblea Nacional para impedir que las provincias y los municipios se extralimiten en sus atribuciones en perjuicio de los intereses generales e individuales.
5.º Determinación de sus facultades en materia de impuestos, a fin de que los provinciales y municipales no se hallen en oposición con el sistema tributario del Estado.


TÍTULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

ARTÍCULO 83.º
El Gobierno presentará todos los años a la Asamblea los presupuestos de gastos y de ingresos, expresando las alteraciones que haya hecho en lo del año anterior, acompañando al mismo tiempo un balance del último ejercicio con arreglo a la ley.
Cuando la Asamblea se reuna, los presupuestos habrán de presentarse a la misma dentro de los diez días siguientes a su reunión.

ARTÍCULO 84.º
Ningún pago podrá hacerse sin con arreglo a la ley de presupuestos u otra especial en la forma y bajo la responsabilidad que las leyes determinen.

ARTÍCULO 85.º
El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de los bienes y propiedades del Estado, y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la nación.

ARTÍCULO 86.º
La deuda pública que se contraiga por el Gobierno de la República, con arreglo a esta Constitución, estará bajo en salvaguardia especial de la Nación.
No se hará ningún empréstito sin que se voten al mismo tiempo los recursos necesarios para pagarlo.

ARTÍCULO 87.º
Todas las leyes referentes a ingresos gastos públicos o crédito público se considerarán como parte de las de presupuestos y se publicarán con este carácter.

ARTÍCULO 88.º
La Asamblea fijará todos los años, a propuesta del Presidente de la República, las fuerzas militares de mar y tierra.


TÍTULO XIII

ARTÍCULO 89.º
La Asamblea, por si o a propuesta del Presidente de la República, podrá acordar la reforma de la Constitución señalando al efecto, el artículo o artículos que hayan de modificarse.

ARTÍCULO 90.º
Hecha esta declaración, el Presidente de la República disolverá la Asamblea, y convocará la constituyente que se reunirá dentro de los tres meses siguientes. En la convocatoria se insertará la resolución de que hable el artículo anterior.


TÍTULO XIV
DE LA OBSERVANCIA Y DE LOS IDIOMAS Y JURAMENTO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 91.º
El Presidente de la República, el Gobierno, la Asamblea y todos los ciudadanos filipinos guardarán fielmente la Constitución; y el Poder Legislativo inmediatamente después de aprobar la ley de presupuestos examinará si la Constitución ha sido exactamente observada y si sus infracciones están corregidas, proveyendo lo conveniente para que se haga efectiva la responsabilidad de los infractores.

ARTÍCULO 92.º
El Presidente de la República y todos los demás funcionarios de la Nación no podrán entrar en el ejercicio de sus funciones sin prestar juramento.
Este juramento se prestará por el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional.
Los demás funcionarios de la Nación lo prestarán ante las autoridades que determinen las leyes.

ARTÍCULO 93.º
El empleo de las lenguas usadas en Filipinas es potestativo. No puede regularse sino por la ley y solamente para los actos de la autoridad pública y los asuntos judiciales. Para estos actos se usará por ahora la lengua castellana.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 94.º
Interin y sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 48.º y las comisiones que nombren la Asamblea para que redacten y sometan a la misma las leyes orgánicas para el desenvolvimiento y aplicación de los derechos otorgados a los ciudadanos filipinos y para el régimen de los poderes públicos en ella determinados, se considerarán leyes de la República que se hallaban urgentes en estas Islas antes de la emancipación de las mismas.
Igualmente se consideran urgentes las disposiciones del Código Civil respecto al matrimonio y Registro Civil suspendidas por el Gobierno General de estas Islas, la Instrucción de 26 de abril de 1888 para llevar a ejecución los artículos 77.º, 78.º, 79.º y 82.º de dicho Código, la ley Registro Civil de 17 de junio 1870 a que se refiere el artículo 332 del mismo, y el Reglamento de 13 de diciembre siguiente para la ejecución de esta ley, sin perjuicio de que los jefes locales continúen encargados de las inscripciones en el Registro Civil e intervengan en la celebración del matrimonio de los católicos.

ARTÍCULO 95.º
Mientras no están aprobadas y rijan las leyes a que se refiere el artículo anterior podrán modificarse por alguna ley especial las disposiciones de las leyes españoles -- que dicho artículo pone en rigor provisionalmente.

ARTÍCULO 96.º
Promulgadas las leyes que la Asamblea apruebe con arreglo de artículo 94.º, el Gobierno de la República queda facultado para dictar los decretos y reglamentos necesarios para la inmediata constitución de todos los organismos del Estado.

ARTÍCULO 97.º
El actual Presidente del Gobierno Revolucionario tomará desde luego el título de Presidente de la República y ejercerá este cargo hasta que una vez convocada la Asamblea constituyente, proceda a la elección del que ha de ejercer el cargo definitivamente.

ARTÍCULO 98.º
Este Congreso, con los miembros que lo componen y vayan viniendo por sufragio por decreto, durará cuatro años o sea toda la presente legislatura, empezando ésta el 15 de abril próximo venidero.

ARTÍCULO 99.º
No obstante la regla general establecida en el párrafo 2.º del Artículo 4.º interim tenga el país que luchar por su independencia, queda facultado el Gobierno para resolver durante la clausura del Congreso las cuestiones y dificultades no previstas por las leyes, que susciten acontecimientos imprevistos mediante decretos de que dará conocimiento a la Comisión permanente y cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre con arreglo a los preceptos de esta constitución.

ARTÍCULO 100.º
Se suspende hasta la reunión de la Asamblea constituyente la ejecución del Artículo 5.º Título 3º.
Entretanto los municipios de los pueblos que requieran el ministerio espiritual de algún sacerdote filipino, praveerán a la manutención necesaria del mismo.

ARTÍCULO 101.º
No obstante lo dispuesto en los Artículos 62.º y 63.º las leyes devueltas por el Presidente de la República al Congreso, no podrán reproducirse sino en la legislatura del año siguiente quedando esta suspensión bajo la responsabilidad del Presidente y su consejo de Gobierno. Hecha la reproducción en estas condiciones será obligatoria su promulgación dentro de diez días, haciendo constar el Presidente su no conformidad.
Si la reproducción se hicieren legislaturas ulteriores se tendrá como ley votada por primera vez.


ARTÍCULO ADICIONAL
Se entienden restituidos al Estado filipino desde el día 24 mayo último que se han constituido el Gobierno Dictatorial en Cavite, todas las haciendas edificios y demás bienes que tenían las corporaciones religiosas en estas Islas.


Barasoaín, veinte de enero de mil ocho cientos noventa y nueve.

PEDRO A. PATERNO
El Presidente del Congreso

PABLO TECSON
PABLO OCAMPO
Los Secretarios



***


¡Señoras y señores, este es la versión original de la Constitución de Malolos (provincia de Bulacán)!

Esta constitución está considerada por muchos historiadores/eruditos como la primera constitución filipina. Pero la verdad es la primera constitución que Filipinas tenía era la constitución escrita durante el Pacto de Biac-na-Bató (San Miguel de Mayumo, Provincia de Bulacán). Sin embargo, Biac-na-Bató era un gobierno revolucionario o rebelde; la Constitución de Malolos era la constitución de la Primera República Filipina (la primera república en Asia), establecido el 23 de enero de 1899 bajo la administración de Emilio Aguinaldo, el primer presidente de Filipinas.

Muchas fuentes dicen que la fecha cuando la dicha constitución fue promulgada era el 21 de enero de 1899. Otras dicen que la fecha es 20, 21 o 23. Pero mi fuente (del libro de Rosa R. Soriano, PROSA Y POESÍAS FILIPINAS, 2ª edición, GIC ENTERPRISES & CO., INC., Manila, 1968) dice que fue promulgada hace ciento y ocho años hoy.

Pues, en conmemoración del 108º aniversario de la promulgación de la misma constitución, me gustaría presentar a todos ustedes esta Constitución de Malolos en su versión original — ¡por la primera vez en el internet!

¡Viva Las Islas Filipinas!

sábado, enero 20, 2007

Imágenes De Jesús Felipe Alas Perey

¡Hola! Aquí están los vídeos de mi nuevo hijo que prometí.

¡Más imágenes en la sala de partos en Skirmisher!

sábado, enero 13, 2007

Jesús Felipe Alas Perey

Queridos amigos, quisiera presentar mi nuevo bebé, ¡JESÚS FELIPE ALAS PEREY!

Nació esta mañana, a eso de la nueve en la facilidad medical de Santa Clara, o Saint Clare Medical Center, situada en la Ciudad San Pedro de Macati (hoy Makati City). Él nació vía la sección de cesárea (caesarian section).

Su nombre Jesús es, por supuesto, en honor a nuestro Señor y Salvador, Jesucristo; Felipe es del Rey Felipe II (el Príncipe de Asturias; 1527-1598), nuestro Rey cuyo nombre fue usado como una base para el nombre del país filipino.

Él es nuestro tercer niño, después de Jewel Krystal Rose (Krystal) y José Mario Guillermo II (Momay). Ahora, tenemos un otro niño a enseñar el alfabeto español, ¡jajaja!

¿Podríais ayudarme a pensar en apodos para mi nuevo hijo?

Bueno, mi familia crece. Pero soy todavía feliz. Y a pesar de privaciones económicas, soy feliz porque tengo una familia buena, el regalo más mejor que el Dios me ha dado.

Como siempre digo: ¡ENALTECER LA FAMILA PARA LA GLORIA MÁS ALTA DE DIOS! ¡Es la lema de mi familia!

¡Hasta luego!

A propósito -- lo siento, porque no tengo ningunos retratos para mostrarle. Pero los upload próxima vez. ¡Yo prometo!

viernes, enero 12, 2007

¡Venganza De La Lengua Española!


Qué irónico es la situación de muchos filipinos jóvenes que trabajan en los centros de llamadas, o call centers (y no soy excluido, ¡jejeje!).

Cuando estos filipinos estudiaban en el colegio, nunca prestaron la atención a sus lecciones españolas. Muchos de ellos cortan sus clases, que confían de notas y asignaciones/tareas de sus condiscípulos.

Cuando el curso español fue cortado de 24 unidades a sólo 12 unidades, los mismos eran extáticos. Prefieren estudiar japonés o francés u otras lenguas en vez de estudiar el español, la lengua de sus antepasados.

¡Pero cuando el curso español en el colegio fue abolido, muchos de ellos aclamaron! A muchos, el español era sólo un pérdida de tiempo y tirar el dinero.

Años más tarde, estos niños de colegio terminaron sus estudios, pero la mayor parte de ellos trabajaron como operadores del teléfono, o call center agents. Fueron obligados a trabajar allí porque hoy, esto es la única clase del trabajo en las Filipinas donde una persona puede ganar inmediatamente mucho dinero.

Normalmente, el sueldo inicial medio en los centros de llamadas en este país pobre económicamente es aproximadamente $250-$300 cada mes. Pero es sólo para operadores del teléfono de habla inglesa. ¿Y el sueldo para los de habla española?

Es más mucho -- ¡es casi doble el salario de los de habla inglesa, o más!

Así, muchos call center agents hoy (que me incluye, jejeje) estudian el español, la lengua que trataron con el desdén. ¡Imagínete! ¡Trabajan por la noche y estudian español durante el día! ¡Qué sacrificio hacen a ellos cuando en el pasado, tienen toda la oportunidad de aprender la lengua! ¿Pero qué hicieron? Nada.

Aquí en APAC CUSTOMER SERVICES, hay un cuenta que tiene Spanish-speaking call center agents. Pero todavía no tengo la confianza aún para hacerme uno de ellos porque mis habilidades españolas no están todavía que bien (por lo tanto, disculpen mi español; sigo aprendiendo). Me Siento que todavía no estoy listo para ello,
aunque puedo escribir un poco español (con muchos errores gramaticales, pienso, jejeje). Pero estaré en el nivel 4 en mi escuela).

De este modo, es cómo el español se venga contra la juventud filipina poco compasiva de hoy.

¡Efectivamente, esta ironía es tan graciosa! ¡Me hace mucha gracia!

Pero pase lo que pase, el español realmente debe quedarse aquí. Sólo sigue volviendo.

Pase lo que pase.

jueves, enero 11, 2007

Bahay Na Bató


Durante tiempos españoles, las Filipinas desarrollaron una clase diferente de la casa que muchos filipinos hoy pensaron como casas españolas.

En efecto, ellos son. Pero el bahay na bató fue nunca una casa española -- es puramente filipino.

El bahay na bató originado de un establecimiento natal, el bahay kubo, y era bajo la influencia de la arquitectura española que puede haber venido del Caribe español (antillean). Así, el bahay na bató es una mezcla de influencias locales y españolas, una fusión entre el Este y el Oeste que dio un refugio patentado a los filipinos.

Bahay na bató se dice una casa que hecha de piedra. El bahay kubo es hecho de madera e hierba secada. Fue desarrollado y fortificado en una casa de piedra durante la colonización española. Pero todavía lo retenía algunos de sus rasgos originales. Por ejemplo, la primera planta es hecha de la piedra, pero el segundo todavía es hecho de la madera. Por eso ha llamado bahay (casa) na (de) bató (piedra).

Es uno de los regalos clásicos de la cultura española a las Filipinas. Desgraciadamente, estas casas están en el peligro de la extinción debida de descuidar y apatía, y a veces, debido a irresponsabilidad total. Y peor, estas casas mueren debido a la carencia del amor y respeto de los filipinos hacia sus herencias españolas.

Último el 7 de enero, yo y mi hermana Jennifer tomó fotos de viejas casas españolas o los bahay na bató en Unisan, Quezon. Muchas de aquellas casas "mueren".

Yo no era capaz de desarrollar los fotos aún; el digital camera es poseída por mis padres, no es lo mío (no tengo mi propio). Pero antes del final de mes, volveré allí para desarrollar las fotos y "upload" las aquí en Alas Filipinas.

Muchos de bahay na bato están siendo destruidos casi todos los días por hombre, modernización, y causas naturales. Si no soy capaz de ganar esta guerra contra los males del mundo moderno, tengo la intención de tomar fotos de aquellas casas -- por mis niños -- antes de que ellos se hagan totalmente extinguidos.

Pero este es una de mis misiones - para ayudar a conservar estos símbolos de la cultura hispana-filipina que reforzó familias filipinas innumerables a lo largo de los tres siglos de la colonización española...

martes, enero 09, 2007

Agitado


Antes en el trabajo, me sentí agitado. Parecí quiero gritar. Yo me sentaba en mi silla, afrontando una computadora, hablando con los estadounidenses por ocho horas en cuanto a sus beneficios médicos.

Trabajo en un centro de llamadas. El sueldo está bien. Es bastante para apoyar una familia.

Pero me siento sin vida.

Este es la vida que elegí -- porque tuve que elegirlo. Pero este no es la vida que quiero. Yo siempre quería hacerme un escritor. Pero debido a dificultades económicas, tuve que trabajar en un centro de llamadas.

Actualmente, este es el problema que afronto. Tengo que aprender a manejar mi tiempo. No me quejo mi familia, por supuesto no. Pero tengo que pensar de soluciones para mí a escribir y seguir mi investigación histórica.

Estoy ahora en la oficina. Y mientras escribo este, mi esposa me envió un mensaje en mi móvil, diciéndome irse a casa temprano...

La familia primero antes de otras cosas.

Bueno, tengo otras responsabilidades.

¡Ay! Si yo sólo puedo escaparme de mi trabajo y ganar mucho más de la escritura.

sábado, enero 06, 2007

Deberíamos Buscar A Los Filipinos Que Nos Devolverán Y Nos Glorificarán A La Comunidad Española Mundial.


Es un modo de devolver nuestros lazos con los naciones hispanohablantes.

Recientemente, Jennifer López, Ricky Martín, Shakira y muchos otros hispanohablantes famosos ganaron el prestigio de ser incluyeron en Los 100 Hispanos Más Influyentes de PEOPLE EN ESPAÑOL. Estas personas famosas son de todas las partes del mundo hispano, en Europa y América Latina.

Está triste que ninguno ha venido de las Filipinas cuando nuestro país tiene su parte de famosos de habla hispana. El único problema es que nuestro país deja de promoverlos.

Ya que un interés a la lengua española se hace más fuerte en las Filipinas hoy, esto es el tiempo que deberíamos hacer algo sobre ello.

Nuestro presidente de habla hispana, Srª Gloria Macapagal de Arroyo, debería estar en la vanguardia de devolvernos a la comunidad española.

viernes, enero 05, 2007

Intramuros de Manila


Muchos de mis artículos en este blog tratarán con Intramuros, la ciudad mística, el original Manila, "Insigne y Siempre Leal Ciudad de España," ¡la Manila de mis amores!

Intramuros es, sin duda, el mejor ejemplo de una ciudad europea de Edad Media en el Oriente. Guardó tanta historia filipina dentro de sus paredes. Y aunque los japonés y los estadounidenses lo destruyeran en 1945, esta herencia española sigue viviendo y frecuentar el presente.

Hay todavía los secretos para ser destapados aquí. Sí, el hispanismo y el filipinismo todavía palpitan allí, esperando a ser descubierto y liberado otra vez.

Recuerde, sólo Dios puede llevarse Intramuros, el corazón español de las Filipinas...

jueves, enero 04, 2007

Himno Nacional Filipino


Este blog no será completo sin una canción filipina muy distinguida.

Hablo del himno nacional de los filipinos.

Y este himno nacional fue al principio escrito y cantado en español.


Tierra adorada
Hija del sol de Oriente,
Su fuego ardiente,
En ti latiendo está.

¡Tierra de amores!
Del heroismo cuna,
Los invasores
No te hollarán jamás.

En tu azul cielo, en tus auras,
En tus montes y en tu mar
Esplende y late el poema
De tu amada libertad.

Tu pabellón, que en las lides
La victoria iluminó,
No verá nunca apagados
Sus estrellas ni su sol.

Tierra de dichas, del sol y de amores,
En tu regazo dulce es vivir.
Es una gloria para tus hijos,
Cuando te ofenden, por ti morir.



Fue formado en 1898 por Julian Felipe. El poema lírico fue tomado de un poema por un escritor joven, José Palma.

Este es el himno nacional que reconozco. Este es el himno nacional que enseñaré a mis niños. Este es el himno nacional con un corazón filipino.

miércoles, enero 03, 2007

Pero Antes De Que Mi Aventura Comience...


...primero tengo que a introducirme.

Yo soy José Mario Alas. Mi apodo es Jomar, pero hoy en día uso Pepe porque Jomar no es español/filipino. He estado escribiendo un diario durante muchos años, pero terminé mi diario de cuaderno el Nochevieja pasada debido a este blog (y Skirmisher). Por lo tanto, también considero este como una continuación de mi diario de cuaderno. Soy sólo nuevo blogger, por eso este sitio es todavía incompleto y sucio. ¡Perdóneme¡ ☺

Nací en la ciudad vieja de Lucena en la provincia de Quezon (antiguamente Tayabas) el 18 de julio de 1979, durante el 43º aniversario de la Revolución Española de 1936. Pero viví más de mi vida en la ciudad de Parañaque, Metro Manila.

Mis padres son Josefino Alas y Évora, natural de Unisan, Quezon, y Ma. Teresita Soriano de Alas de Tondo, Manila de mis amores. Mi papá fue un marinero. Él es retirado ahora. Mi mamá ha sido una ama de casa toda su vida. Mi padre tiene 54 años (nació el 30 de enero de 1952); mi madre, 44 años (nació el 19 de diciembre de 1962 -- ¡todavía muy joven!). Ahora, están viviendo en Unisan en una nueva casa muy grande que fue construida para ellos por un hermano muy rico de mi padre.

Mis dos hermanas jóvenes están viviendo con ellos: Jennifer Alas, que tiene 16 años (8 de septiembre de 1990) y Jessica Alas, 12 años (27 de diciembre de 1994). Las dos están estudiando en Dominican Academy (Academia Dominicana) donde mi padre y sus hermanos estudiaban.

Tengo un hermano, Jason Alas. Tiene 25 años (30 de enero 1981 -- ¡él comparte la misma fecha de nacimiento con nuestro padre!). Es un marinero también.

He estudiado en varias escuelas en Parañaque durante mi juventud. El 1996, me matriculé en Adamson University (Universidad Adamson) donde tomé el curso de la Mass Communication (Comunicación de Masa). Pero lo que realmente quise era un curso en la música. Durante aquel tiempo, enviciaron de mí a la guitarra y música de rock. Mi madre me desalentó porque según ella, no tendré un futuro prometedor en la música. Antes, estuve decepcionado. Pero más tarde, realicé que ella era correcta.

Yo debería haber terminado mis estudios el 2000. Pero ya que yo era un estudiante malo durante aquel tiempo, no hice. También hice el error de afiliarme al Midshipman Officers' Training Corps (oficiales de reserva). Los oficiales allí practicaban "hazing" (¿se dice "novatadas" en español?) y yo no era capaz de aguantarlo (¡a pesar de que me afilié en unas fraternidades ilegales durante mis días en la escuela secundaria y colegio! tsk!). Después, yo también tenía mi propia banda de rock llamada Jabberwocky, que fue nombrado por mi poema favorito escrito por Lewis Carroll (1832-1898), un poeta inglés.

Sí, yo era un estudiante malo. ¡Hasta me acuerdo de cortar mis clases españolas bajo el Señor Guillermo Gómez Rivera! Irónicamente, pago ahora un precio alto - literalmente - en el Insituto Cervantes sólo para aprender el español, ¡jajaja!

Sin embargo, yo era un lector ávido. Yo era capaz de afiliarme a un grupo de activista de estudiante llamado Liga ng Sosyalistang Kabataan (Liga de la Juventud Socialista), que estaba bajo la dirección de Sosyalistang Partido ng Paggawa (Partida Socialista de Trabajo (oí que se afilian ahora con PARTIDO NG MANGGAGAWA, o Partido de los Trabajadores). Sí, en una edad joven, yo era ya un Marxista.

Fui hasta engañado en varias facciones religiosas. Y más tarde en la vida, abracé el agnosticismo y el ateísmo...

El 1999, encontré a Jennifer Perey (ella es más mayor que yo -- tiene 30 años, nació el 11 de junio de 1976), un natural muy hermosa de Abra de Ilog, Mindoro Occidental. Ella era mi compañero de clase en Adamson. Ella se hizo mi buena amiga y, más tarde, mi novia.

Lamentablemente, mis padres desaprobaron nuestra relación. Peor, ella se hizo embarazada antes del año terminado. Y yo tenía sólo 20 años entonces...

Paré mis estudios y me fugué con su amante con ella. Vivimos en la ciudad sucia de Pásay, está al sur de Manila. Uno de mis amigos me ayudó a conseguir un trabajo en PNCC Skyway Corporation (su padre estaba un oficial superior allí) como un cobrador en sus peajes en Metro Manila. Era mi primer trabajo. La paga no era bastante, y vivimos en la pobreza áspera y hambre...

El 20 de julio de 2000, mi primer bebé, una muchacha, nació. Ella fue llamada Jewel Krystal Rose Alas y Perey. Conseguí el nombre Krystal (Cristal) de un sueño mío. Rose (Rosa) es del nombre de mi esposa -- bueno, se supuso que ella era llamada a Jennifer Rose cuando ella nació, pero no pasó. Añadimos el nombre Jewel (Joya) porque pensamos que todos nuestros nombres deberían comenzar con la letra "J", aparte del hecho que ella es nuestra joya.

Más tarde, mi Tío Amador Alas, que era el que quién dio a mis padres una casa, se compadeció de mi situación grave. Él me devolvió a la escuela y apoyó mi familia hasta que yo terminara el colegio el 2003 (Durante todos aquellos años, he tenido varios trabajos, también).

El 13 de mayo de 2004 (fiesta de la Virgen de Fátima), mi hijo José Mario Guillermo II Alas y Perey nació (unos meses antes de su nacimiento, me convertí atrás al catolicismo). Sí, añadí el nombre Guillermo en honor a mi escritor favorito, amigo, y consejero, Señor Gómez.

Ahora mismo, gracias a Dios, tengo un trabajo estable en un centro de llamadas (call center): APAC Customer Services, Inc. Trabajo como un operador del teléfono (call center agent). Sí, cuando sabemos, las Filipinas hoy son un baluarte de numerosos centros de llamada. ¡Y lo aprovecho!

Sin embargo, esto no es la vida que quiero para mí. Yo siempre soñaba con hacerme un escritor. Y recientemente, para hacerse un historiador. Lamentablemente, no seré capaz de alimentar mi familia porque tales carreras aquí en las Filipinas no son confiables cuando esto viene a la financiación de una familia.

Tengo que confesar que esto era Señor Gómez quién me inspiró a estudiar la historia de mi país.

¡Mi interés a ello se hizo más fuerte cuándo aprendí de él que la mayor parte de lo que nos fue enseñado a estudiantes filipinos sobre el pasado de nuestro país es todas las mentiras! Y nuestra lengua debería ser, por supuesto, la lengua cervantina. Y aunque mi español no esté que bien aún, por la gracia de Dios, seré capaz de dominarlo...

Es sobre qué este blog es todo. Sí, yo sé que puedo no tener las calificaciones para conducir, ni inspirarme a mis lectores en creer...

Pero este es mi espacio, mi voz, mi juego.

Y Dios sabe que digo solamente la verdad.

Deje a la verdad salir, sí!

No soy un erudito, yo sé (pero seré pronto, ¡jejeje!). Pero este es lo que sé que yo debería hacer. El deseo a hacerlo está latiendo en mi corazón filipino.

Venga, vuela conmigo...

lunes, enero 01, 2007

ALAS FILIPINAS: EL VUELO COMIENZA...

El vuelo comienza aquí mismo, ahora mismo.

Tanto ha sido dicho sobre el pasado de mi país. Y la mayor parte de ello es sobre "los males" de nuestra herencia española. Y casi todo de lo que nos ha sido enseñado es sobre "los males" que España hizo a nuestro país.

Digo, ¡bastante es bastante!

No creo en estas leyendas negras más.

Digo, Filipinas es una creación española, y esa creación es una obra de nuestro Señor.

Me atrevo todos los filipinoes a dar una nueva mirada hacia nuestro pasado histórico. El odio de España sólo porque nuestros maestros nos enseñaron hacer así es un signo celebre ignorancia servil.

En efecto, necesitamos una valoración más fresca de nuestra historia. Por lo tanto, seremos capaces de descubrir de nuevo nuestra identidad nacional verdadera, encontrar nuestro lugar en este mundo (en particular el mundo hispano), y determinar nuestro destino nacional que Dios quiere que nosotros ganemos.

Afíliese a mí en mi búsqueda sola pero emocionante para recobrar nuestra gloria perdida.

¡O, Filipino, extienda sus alas y vuela!